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La Dirección del Trabajo (DT) mediante Ordinario Nº 4943 del 17 de octubre 2019, señaló que no procede pagar compensación de asignaciones de movilización y colación en feriado (vacaciones).
El fundamento, es que estas asignaciones tienen por finalidad compensar los gastos -de movilización y alimentación- en que el trabajador incurre para el cumplimiento de sus funciones. Atendido que durante las vacaciones el trabajador no se encuentra prestando sus funciones, no existiría este gasto a compensar.
En caso que requiera profundizar en el temas tratado o incluir asignaciones en los contratos de trabajo, escríbanos a [email protected]